REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000255.

Parte Actora: MAYRA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.870.603 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ADRIAN MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.631.


Parte Demandada: PASAPALOS D LA ABUELA FRITICOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JESÚS BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.635.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana MAYRA MORILLO actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN MOLINA, así como el ciudadano NESTOR PRIETO titular de la cédula de identidad No. V- 7.666.819 en su condición de representante de la parte demandada asistido por el abogado en ejercicio JESÚS BLANCO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS
SETENTA BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.670,08), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día martes 16 de agosto de 2011, para tales fines las parte deberán redactar un documento privado donde se exprese claramente lo referente al pago realizado, para posteriormente ser consignado en actas procesales por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.