PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, presentado en fecha 06-10-15 suscrito por una parte por el ciudadano EDIS RAMON SANTOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.939.343, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en su carácter de parte Demandante, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, y por la otra parte el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ actuando como apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S, domiciliada en el Municipio Simón Bol.....