REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2015-00340

Parte Actora: ARGENIS GREGORIO NAVARRO CASTEJON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.025.423, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895 .

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A. ubicada dentro de las Instalaciones del Centro Medico de Cabimas, Avenida Miraflores, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.324, y 140.497 respectivamente.


Parte Demandada: CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. en la siguiente dirección; Centro Medico de Cabimas, Avenida Miraflores, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
de la parte demandada solidariamente: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.324, y 140.497 respectivamente.


Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 19 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, compareció a la misma en representación del ciudadano ARGENIS GREGORIO NAVARRO CASTEJON, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 , así como la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.324, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A. y CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A, tal como se encuentra acreditado en los documentos poderes consignados en este acto para ser agregado al presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se cancela en este acto en cheque número 94604977 de fecha 19-11-2015 contra la institución Bancaria Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano ARGENIS NAVARRO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por las empresas demandadas en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/10/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA Y CODEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000340 seguido por el ciudadano (a) ARGENIS GREGORIO NAVARRO CASTEJON contra la empresa: CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. y CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA