PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano CRISTOFER JOSE ANZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 19.970.043, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por abogado, contra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS C.A (CIOCIMECA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , por no haber corregido debidamente los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....