REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000411

Parte Actora: VICTOR ALFONSO LOPEZ URRIBARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.808.097, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175610 .

Parte Demandada: CORPORACION NACIONAL DE ACERO C.A CORPOACERO, C.A., ubicado en la carretera H, esquina con Calle 52, Zona Federación I, Local Corpoacero al lado del Motel Nevera, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIANELA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.921 .



Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



Hoy, doce (12) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 01:04 a.m , comparecen la abogada en ejercicio FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano VICTOR ALFONSO LOPEZ URRIBARRI, así como también compareció la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada debidamente asistido lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto pagar a la parte demandante Ciudadano VICTOR ALFONSO LOPEZ URRIBARRI, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), los cuales son cancelados en el día de hoy MIERCOLES 12 /12/2014, en cheque n° 00028060 contra el Banco Banesco de fecha 06-11-2014, a favor del trabajador demandante en la presente causa, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se reclaman en la presente demanda, y que han sido convenido, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y interviene la representación judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que mi representada acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto esta conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación.