REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000554

Parte Actora: MARIA EMILIA GRIMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.586.051, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
HECTOR ACHE venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° -25.791.

Parte Demandada:
CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A, ubicada en la avenida Cristóbal Colon en ciudad Ojeda del municipio lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Judicial
De la parte demandada: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-107.092

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
conceptos


Hoy, 11 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el abogado en ejercicio HECTOR ACHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EMILIA GRIMAN, parte demandante en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consigno en este acto en copia simple fotostática luego de ser confrontado con su original . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día miércoles 10.-12-14, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral sede Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, dicha suma corresponden al pago total de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene la representación legal de el ciudadano Trabajador y expone: “ aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada, y mi representada se encuentra conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,