Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO DIAZ CHIRINOS contra la Empresa SERVIPET, C.A., por no haber corregido el defecto indicado en el particular 1) del auto de fecha 25/05/2005, el cual fué ordenado subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho.....