Visto que la partes actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 13/03/2014, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE QUINTERO PALMA, MAGGLIS COROMOTO MANZANO PIÑA, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ PIRELA, LERITZA BEATRIZ GONZÁLEZ PIRELA y MARILYS TERESA PAREDES DE ROJAS, V.- 14.544.982; V.- 14.951.245; 14.950.421; V.- 7.869.843 y V- 7.666.512, respectivamente domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas.....