REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco de de junio dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2014-0000164

Visto que la partes actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 13/03/2014, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE QUINTERO PALMA, MAGGLIS COROMOTO MANZANO PIÑA, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ PIRELA, LERITZA BEATRIZ GONZÁLEZ PIRELA y MARILYS TERESA PAREDES DE ROJAS, V.- 14.544.982; V.- 14.951.245; 14.950.421; V.- 7.869.843 y V- 7.666.512, respectivamente domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
Abg: DORIS ARAMBULET Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MARTES: 13/05/2014 Hubo Despacho y MIERCOLES: 14/05/2014 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 05 de Junio de 2014.

Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000164 seguido por el ciudadano (a) LERITZA BEATRIZ GONZALEZ GONZÁLEZ, MAGGLIS COROMOTO MANZANO PIÑA, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ PIRELA, MARILYS TERESA PAREDES DE ROJAS y MARISOL DEL VALLE QUINTERO PALMA contra la empresa: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Junio de 2014.


LA SECRETARIA