este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YANETZI RODRIGUEZ contra la Empresa VENEZUELA MARITIMOS, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente que se otorgó poder apud y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 26/07/06 hasta el 27/07/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas el otorgamiento del poder apud .....