REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000657

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 19/12/2005, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ORLANDO BENITEZ DIAZ SANCHEZ contra la Empresa WEATHERFORD COMPLETIO SYSTEM DE VENEZUELA, solidariamente con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de que conste en actas de haber agregado la resulta de exhorto de notificación y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 31/07/06 hasta el 01/08/06, ambas fechas inclusive.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas el auto donde se ordena agregar a las actas respectivas resultas de exhorto de notificación hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 31/07/06, Hubo Despacho y Martes 01/08/2.006. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió subsanar la demanda. Cabimas, dos (02) de agosto de 2006.

Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
MAC/IC/ocp