REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2006-000480
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 19/06/2006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YANETZI RODRIGUEZ contra la Empresa VENEZUELA MARITIMOS, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente que se otorgó poder apud y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 26/07/06 hasta el 27/07/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas el otorgamiento del poder apud actas hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 26/07/06, Hubo Despacho y Jueves 27/07/2.006. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió subsanar la demanda. Cabimas, dos (02) de agosto de 2006.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
MAC/IC/ocp
La suscrita Secretaria adscrita a éste Despacho, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 02 de agosto de 2006.
LA SECRETARIA
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