PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales interpuesto por de Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.808.929, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del CENTRO CLINICO NARDULLI I, C.A. , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ,a la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identi.....