REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) .
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000269


Parte Actora: JOHANA RAMONA JIMENEZ SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.236.722, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 respectivamente.


Parte Demandada:

INVERSIONES GLOBAL,C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Barina.-


Apoderado Judicial
de la Parte Demandada:
RAFAEL ESCALONA y VICTOR CARDENAS , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19536 Y18880 Respectivamente.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano JOHANA RAMONA JIMENEZ SIERRA, ni por si, representante o apoderado alguno, solo la parte demandada INVERSIONES GLOBAL,C.A., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR CARDENAS, lo cual consta en actas. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr