Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano, José Amos Herrera Merchán, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos, Humberto Herrera Merchán y Roberto Andrés Lagattolla, actuando como Presidente y Gerente de Operaciones;
respectivamente, de la empresa Soluciones Integrales, Laborales y Servicios, C.A., Silca Servicios; y de los trabajadores coadyuvantes identificados en actas; en contra del ciudadano Paulo Márquez Wolfschoon, puesto que el solicitante tiene los medios ordinarios para intentar la acción, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5° del
artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....