Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaria, seguida por la ciudadana CARMEN LIOMELIS LOPEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.549.492, domiciliada en el sector La Chamarreta, calle 2 con avenida 5, casa No. 5-27, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de LOPNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra el ciudadano MAXIMO BRAULIO MONTOYA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.135.175, domiciliado en la Urbanización Las.....