Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguida por el Abogado en ejercicio ciudadano CESAR ALI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.328.320, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada BUTTACI MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el ciudadano WALTER JOSE DURÁN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.797.313, domicilio en la Finca El Porvenir, en el Sector Los Cañitos, Estado Mérida.-
Asimismo, se ordena suspender .....