En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, S.A., contra Sociedad Mercantil EPSILON COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-