DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CATATUMBO CERES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el número 23, Tomo 4-A, posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el número 62, Tomo 1, Protocolo 1, apuntada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J- 07025153-0; y, por los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN LÓPEZ viuda de GUIZZETTI y MARCOS AURELIO GUIZZETTI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, iden.....