REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0587-17

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MILAGRO COROMOTO GOMEZ GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.827.871, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DIEGO JOSE GOMEZ POCATERRA, y JOSE ALEXANDER GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.451.943 y V-7.800.491, respectivamente, domiciliados en Calgary Canadá, el primero y el segundo en esta ciudad y Municipio Maracaibo, y DOUGLAS GERARDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.800.490, asistidos en este acto por el abogado ciudadano LUIS ERNESTO PIRELA BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 230.959, solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENILDO DE JESUS GOMEZ BONILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.657.071; fallecido el día dieciséis (16) de marzo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-13226-2017, los siguientes documentos:
1) Un (01) Documento Poder Apostillado ante el Consulado General de Venezuela en Vancouver, Canadá. 2) Un (01) Documento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia; 3) Una (01) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Maria Concepción Pocaterra de Gómez y una copia simple del Acta de defunción del ciudadano Benildo de Jesús Gómez Bonilla; 4) Cuatro (04) Copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes.; 5)Un (01) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia.; 6) Cuatro (04) copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes;7) Una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del causante.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos YOLY DORCEI BERMUDEZ, PATRICIA CHIQUINQUIRA GARCIA DE RUIZ y LUIS ENRIQUE GONZALES PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.833.078, V-10.408.044 y V-6.802.669 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENILDO DE JESUS GOMEZ BONILLA, a los ciudadanos MILAGRO COROMOTO GOMEZ GARCIA, DIEGO JOSE GOMEZ POCATERRA, JOSE ALEXANDER GOMEZ GARCIA y DOUGLAS GERARDO GOMEZ GARCIA en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de ENERO de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.

En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº.021.
El Secretario,