a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado por la ciudadana KARINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.896.785, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública (09) Especializada, abogada LIZ GODOY; en contra del ciudadano ALEXANDER RAMÓN CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.746.646, del mismo domicilio, en beneficio de los niños ALEJANDRO GREGORIO y ALEJANDRA FABIOLA CELIS SÁNCHEZ.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese al demandante en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Dirección aportada en el libelo de la demanda es imprecisa para practicar la notificación. Déjese copia certificada por Secretaría.