PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LETICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.454, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, acude ante esta autoridad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 3611, emanada por ante la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, manifestando que al momento de la presentación del mencionado niño identificaron a su progenitora como ciudadana LETICIA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.066.477, siendo lo correcto el haberla identificado como LETICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N1° 10.418.454.

En fecha 22 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación del ciudadano JUAN GONZALEZ.

Mediante sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 3611, correspondiente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana LETICIA GONZALEZ, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3611, perteneciente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como LETICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.418.454.

El 18 de Julio de 2.013, la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 3611, correspondiente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana LETICIA GONZALEZ, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3611, perteneciente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como LETICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.418.454.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme y vista la solicitud realizada en fecha 18 de Julio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 3611, correspondiente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana LETICIA GONZALEZ, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3611, perteneciente al niño CARLOS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como LETICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.418.454.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2332 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3660- 3661- 3662 La Secretaria -
Exp. 22781
HRPQ/ 451