Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ANTONIO PALMA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se declara;
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana THAIRIS THAIS LARREAL GONZÁLEZ contra el ciudadana ANTONIO PALMA, con fundamento en las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente fallo, se ordena la reivindicación a la ciudadana THAIRIS THAIS LARREAL GONZÁLEZ, plenamente identificada en actas, de la parcela de terreno constante de Doscientos metros cuadrados (200 mts) ubicado en el ámbito espacial del Barrio Brisas del Norte (antes conocido como hato San José), el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: vía pública, calle Nro. 9, con 12 mt.....