DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO planteada por el ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, mayor de edad, costarricense, casado, titular de la cédula de identidad extranjero E- 106.610.171 y con pasaporte 784.984, domiciliado en la ciudad de Kensington del Estado Maryland, Estado Unidos de América, representado judicialmente por el abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.398.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.790, debido que el abogado Jesús Salvador Arias Rengel no consignó en original el poder especial conferido por el ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZEL.....