REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se recibió de la Oficina de la URDD Zulia, distribución bajo el No. N° TMM- 493-2020 DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, en forma virtual. Instaurado por el abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.398.680, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.790, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadana ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, mayor de edad, costarricense, casado, titular de la cédula de identidad extranjero E- 106.610.171 y con pasaporte 784.984,domiciliado en la ciudad de Kensington del Estado Maryland, Estado Unidos de América, con teléfono móvil +14802877878. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2020, e abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL actuando en nombre del ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, consignó impresa la solicitud de divorcio, copia certificada del acta de matrimonio No. 180, copia simple del poder otorgado por su mandatario y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes; en contra de la ciudadana KEILA ALEXANDRA LONMDOÑO ANGOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.707.504, CON TELEFONO MOVIL 0424- 2377073, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal instó al abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL a producir el poder especia, en original otorgado por el ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN por ante el NOTARIO PÜELICO MONTGOMERY, MD, USA, en la ciudad de Kensington del Estado de Maryland Estado Unidos de América, con la apostilla otorgada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares N° 00704290, con fecha 29 de diciembre de 2016.
Ahora bien, observa el Tribunal que el mentado apoderado judicial no ha producido hasta la presente fecha el original del poder especial además que la copia simple de la apostilla no corresponde con el poder especial conferido, por lo que no tiene ningún valor probatorio para considerar que el abogado JESUS SALVADOR ARIAS es el representante judicial del ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN para instaurar la presente solicitud de divorcio; en consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud de divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO planteada por el ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, mayor de edad, costarricense, casado, titular de la cédula de identidad extranjero E- 106.610.171 y con pasaporte 784.984, domiciliado en la ciudad de Kensington del Estado Maryland, Estado Unidos de América, representado judicialmente por el abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.398.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.790, debido que el abogado Jesús Salvador Arias Rengel no consignó en original el poder especial conferido por el ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN ante el Notario Público Montgomery, MD, USA, en la ciudad de Kensington del Estado de Maryland Estado Unidos de América, apostillado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares NO 00704290, con fecha 29 de diciembre de 2016, que pudiera acreditar su representación para el ejercicio de la presente solicitud de divorcio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página Zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte y uno (2021). Años: 210° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO




LA SECRETARIA
YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3521