Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el ciudadano penado GABRIEL ANTONIO MACIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.714.1286, venezolano, natural de Maracaibo, 46 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-662, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rubia Macias y Jesús Sandoval, residenciado en la Urbanización La Victoria, calle 66, N° 74 A-30, Primera Etapa , del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que remita Antecedentes Penales del referido penado, así mismo se notificaron a las partes de l.....