Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Abogado JAIME RAVINOCH, en su carácter de defensor privado del penado JORGE ARMANDO RODRIGUEZ ADRIANZA, quien en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Junio de 2002, en acta levantada quedo identificado con los siguientes datos filiatorios, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, soltero, oficinista, portador de la cédula de Identidad Nº V- 7.668.7328, hijo de Ángel Medardo Rodríguez y de Teresa Ramona Adrianza Martínez, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle 59, casa Nº 5-45, Maracaibo, Estado Zulia, Y NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al referido penado, quien fue condenado por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, prev.....