Restituido el inmueble descrito con antelación, se ordenó la citación de los querellados, librándose los correspondientes recaudos de citación y encontrándose en la referida etapa procesal, el demandante, ciudadano NEURO ANTONIO LEAL MUÑOZ y los abogados JOSE BOHORQUEZ y LAILI CASTELLANO, representantes judiciales de la codemandada IRIA PEROZO, debidamente facultados, celebraron la transacción antes mencionada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, la homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posible derechos de terceros. Así se declara.