NIEGA EL PERMISO DE PERNOCTA, al penado MÁXIMO MONTIEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Santa Cruz del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-05-71, cedula de identidad No. 11.858.908, de profesión u oficio Mecánico, casado, hijo de ALIRIO MONTIEL y TERESA GONZÁLEZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo de los Apartamentos de la Esperanza, Cerca de Mercal del Barrio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud que de actas no consta que el penado antes mencionado se encuentre en alguna de las situaciones de las establecidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de una salida transitoria, y asimismo por cuanto el referido penado no ha cumplido la mitad ½ de la pena impuesta, tal y como lo exige el artículo 63 de la mencionada Ley de Régimen Penitenciario.