ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-09-80, de 28 años de edad, alfabeto, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.803, hijo de Luis Manuel Javita Flores (D) y de Ysaura Ramírez, residenciado en los Naranjos, vía principal, frente a la Plaza Mérida, Auto Mercado La Frontera, al lado del Puesto Policial del Estado Mérida, telefotos 0424-7325322, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario Inspector.....