República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Febrero de 2009.-
198º y 150º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


DECISION N° 0331-2009 Causa Nº C03-8164-2009.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA Defensor Privado, adscrito a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 27-02-2009, siendo aproximadamente las once horas y cincuenta minutos de la noche, en el Establecimiento Comercial denominado Tasca y Licorería Sin Fronteras, ubicada en la vía principal de la población Los Naranjos, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en virtud de que dichos funcionarios s encontraban realizando un operativo en la mencionada población y al momento de llegar al la Tasca y Licorería Sin Fronteras, pudieron contactar que se encontraban dentro del sitio una ciudadana de 17 años de edad de nombre María Márquez Labarca, por lo cual le indicaron al propietario del referido local que se encontraba una adolescente dentro del mismo ingiriendo bebidas alcohólicas, infringiendo de esta manera, la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal motivo procedieron al cierre del establecimiento, manifestándole el ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ en forma grotesca y altanera que no eran nadie para realizar allí un procedimiento policial y que si querían algún datos del negocio que se dirigieran al Estado Mérida a solicitarlo a la Alcaldía de Mérida, razón por la cual dicho ciudadano quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan actas que conforman la presente causa las cuales consigno ante éste Tribunal constante de siete (07) folios útiles, en razón de las cuales precalifico e imputo al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los funcionarios Inspector (PRZ) N° 241 ANTONIO José VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.454.363 y OTROS. Ahora bien Ciudadana Juez por cuanto se encuentran cubiertos los extremos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito se le apliquen las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 eiusdem, y solicito se siga la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario y por último solicito se me expida copia fotostática de la presente Acta. es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, e identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-09-80, de 28 años de edad, alfabeto, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.803, hijo de Luis Manuel Javita Flores (D) y de Ysaura Ramírez, residenciado en los Naranjos, vía principal, frente a la Plaza Mérida, Auto Mercado La Frontera, al lado del Puesto Policial del Estado Mérida, telefotos 0424-7325322. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Por cuanto esta defensa con el debido respeto hacia este Honorable Tribunal, de conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevee el principio de nulidad absolutas de las presentes actuaciones, por cuanto los funcionarios policiales presuntamente actuantes son de la jurisdicción del Estado Zulia, es decir Agentes Regionales que pierden su competencia y facultades al ingresar a la Jurisdicción del Estado Mérida y dichas actuaciones fueron practicadas en territorio del Estado Mérida por presuntos funcionarios policiales del Estado Zulia. Se consigna en este acto, siete (07) folios útiles en copias fotostáticas simples, Registro Mercantil de la Tasca Restaurante y Licorería Sin Fronteras, la cual establece que toda su permisología esta dada por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre ella, un permiso de habitabilidad, por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Alberto Adrianí, Estado Mérida, un aval expedido por el Consejo Comunal del Barrio 17 de Julio de la Parroquia José Úncete Sardi de los Naranjos Estado Mérida, una Constancia de Zonificación de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani expedida el día 07-01-2009 lo cual establece la jurisdicción y competencia territorial del Estado Mérida, por lo que se impugna este procedimiento sin convalidar el mismo por estar viciado de nulidad absoluta, nos acogemos al principio de presunción de inocencia establecido ene l artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 243 y 244 eiusdem y nos acogemos a la medida cautelar solicitad por la Fiscal del Ministerio Público, solo a la presentación del mismo por ante lo que disponga este Honorable Tribunal, ya que sin convalidar, a su vez se rechaza y se contradice en todos y cada una de sus partes los hechos que se le imputa a mi defendido aquí identificado. Es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Oída como fue la exposición realizada por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los funcionarios Inspector (PRZ) N° 241 ANTONIO José VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.454.363 y OTROS y para la cual considera cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basado de las siguientes actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta Policial, de fecha 27 de Febrero de 2009, en la cual constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo que llevaron a la aprehensión del hoy imputado previa lectura de sus derechos, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Cierre de fecha 27-02-2009 del Local Comercial Tasca Sin Fronteras, Acta de Entrega de Niños y adolescentes donde se entrego la adolescente María Marquez Labarca a su tio ciudadano LUIS LABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.003.485 Acta de Inspección Técnica ocular del Lugar, y para lo cual solicita la aplicación en contra del mencionado ciudadano de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último la aplicación del procedimiento ordinario y copia fotostática de la presente Acta, así mismo al ser impuesto del precepto constitucional el ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, este manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional de no declarar. Así mismo la Defensa solicitó, de conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de nulidad absolutas de las presentes actuaciones, por cuanto los funcionarios policiales actuantes son de la jurisdicción del Estado Zulia, que pierden su competencia y facultades al ingresar a la Jurisdicción del Estado Mérida por cuanto dichas actuaciones fueron practicadas en territorio del Estado Mérida, consignando en este acto, siete (07) folios útiles en copias fotostáticas simples de lo siguientes, Registro Mercantil de la Tasca Restaurante y Licorería Sin Fronteras, entre ella, un permiso de habitabilidad, por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Alberto Adrianí, Estado Mérida, un aval expedido por el Consejo Comunal del Barrio 17 de Julio de la Parroquia José Úncete Sardi de los Naranjos Estado Mérida, una Constancia de Zonificación de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani expedida el día 07-01-2009 lo cual establece la jurisdicción y competencia territorial del Estado Mérida, impugnando este procedimiento sin convalidar el mismo, asimismo se acoge al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 243 y 244 eiusdem y por ultimo se acoge a la medida cautelar solicitad por la Fiscal del Ministerio Público, solo a la presentación del mismo por ante lo que disponga este Honorable Tribunal, ya que sin convalidar, rechaza y contradice en todos y cada una de sus partes los hechos que se le imputa a su defendido y se ordena agregar constante de siete folios útiles las actuaciones consignadas por la Defensa Privada . Ahora bien, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y se observa de las actas anteriormente señaladas que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los funcionarios Inspector (PRZ) N° 241 ANTONIO José VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.454.363 y OTROS, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgadora que lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica de cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, para lo cual de conformidad con los artículos 259 y 260 eiusdem, se procede a imponer al hoy imputado de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, es todo”, así mismo se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se hace necesario la practica de diligencias de investigación para determinar la responsabilidad o no del hoy imputado, se declara sin lugar la petición efectuada por parte de la Defensa con respecto a la solicitud de el principio de nulidad absolutas de las presentes actuaciones, por cuanto no fue demostrado de manera fehaciente por parte de la defensa que sea jurisdicción pertenezca al Estado Mérida, por cuanto esa zona se encuentra en reclamación por los Estados Zulia y Mérida, en cuantas a las Actas consignadas por la defensa se ordena agregarlas a la presente causa constante de siete (07) folios útiles y se ordena otorgar copias fotostáticas simples de la presente acta a solicitud del Ministerio Público, asimismo, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-09-80, de 28 años de edad, alfabeto, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.803, hijo de Luis Manuel Javita Flores (D) y de Ysaura Ramírez, residenciado en los Naranjos, vía principal, frente a la Plaza Mérida, Auto Mercado La Frontera, al lado del Puesto Policial del Estado Mérida, telefotos 0424-7325322, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario Inspector (PRZ) N° 241 ANTONIO José VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.454.363 y OTROS. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la petición efectuada por parte de la Defensa, con respecto a la nulidad de las presentes las actuaciones, por cuanto no fue demostrado de manera fehaciente por parte de la defensa que sea jurisdicción pertenezca al Estado Mérida, por cuanto esa zona se encuentra en reclamación por los Estados Zulia y Mérida y se ordena consignar constante de siete folios útiles las actas presentadas por la defensa. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención del imputado de autos. QUINTO: Se otorgan copias fotostáticas simples de la presente acta solicitadas por el Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0331-2009, y se oficia bajo el N° 0518-2009.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,



ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO


LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ


EL IMPUTADO,
LUIS MANUEL JAVITA RAMIREZ



LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.