Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano: JOSÉ ALFONSO VIVAS BUITRAGO, de nacionalidad Venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 37 años de edad, nació el 12-08-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 11.045.722, hijo de José Vivas y de Carmen Buitrago, y residenciado en el kilómetro 58, vía a El Guayabo, Avenida principal, al lado del Hospital, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputara de manera provisional la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RUFINA H.....