Así, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: DELIMITADO el thema probandum en el juicio que por DESALOJO lleva la ciudadana EDITH ELENA ARIAS ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.803.542, en contra del ciudadano PEDRO ARREAZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 13.474.132, y por vía de consecuencia queda abierto el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas al que se refiere el artículo 112 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.
PUBLÍQUESE , REGISTRESE y NOTIFÍQUESE