Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, Venezolana, natural de Maracaibo, 27 anos, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.930.461, hijo de Francisco Antonio Villalobos y Cecilia Esther Rodríguez, residenciado en el Barrio Armando Reverol, casa Nº 54-112, calle 96, entrando por la parada de los micros de la limpia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO y Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, (*) La interdicción civil durante el tiempo de la pena (*) La Inhabilitación política dura.....