Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO y al efecto, se establece:
I
LOS HECHOS
Se sigue proceso penal en contra del acusado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, Venezolana, natural de Maracaibo, 27 anos, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.930.461, hijo de Francisco Antonio Villalobos y Cecilia Esther Rodríguez, residenciado en el Barrio Armando Reverol, casa Nº 54-112, calle 96, entrando por la parada de los micros de la limpia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO, en vista de los hechos ocurridos el día 31 de Enero de 2003, quien aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana despojo a la ciudadana NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO de la cantidad de veinticinco mil bolívares en efectivo que portaba en su cartera, utilizando como amenaza un arma blanca (cuchillo, el cual le coloco en la costilla derecha, así como también le arrebato de su menor hija como forma de presión, una vez conseguido el dinero se retiró sin ocasionarle daño corporal a la victima. Posteriormente la victima visualizo a su hermano a quien le refirió lo sucedido y en vista de ello acudieran a la ayuda de funcionarios policiales con los cuales realizaron un recorrido por la zona, logrando observar en un callejón sin salida del Barrio Silvestre Manzanilla, un grupo de personas que golpeaban a un sujeto que vestía con ropa cuyas características coincidían con las del presunto imputado y a quien en el acto la victima señalo.-
II
CONSIDERACIONES DE DERECHO
En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la ACUSACIÓN Penal propuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día el día 31 de Enero de 2003, en las condiciones de lugar tiempo y modo señaladas.
Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la ACUSACIÓN Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .y así se declara.
II
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta el merito de las circunstancias que medían en el caso y las rebajas de pena que se dispone en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS así:
1º). Termino medio de la pena prevista en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en la cual disponen los siguientes extremes, presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, tomando en consideración las circunstancias del caso, en el cual si bien es cierto hubo uso de arma blanca, no se causo daño físico a los intervinientes, esta sentenciadora considero ajustado a derecho tomar en consideración como pena base el límite inferior de la pena, esto es, la pena de ocho (8) años de presidio.

2º) Rebaja de la pena de OCHO (8) años de presidio, en un tercio (1/3), esto es, dos (2) años y ocho (8) meses, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, resultando la pena de CINCO (5) años Y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO.
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, (*) La interdicción civil durante el tiempo de la pena (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la pena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta y el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, Venezolana, natural de Maracaibo, 27 anos, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.930.461, hijo de Francisco Antonio Villalobos y Cecilia Esther Rodríguez, residenciado en el Barrio Armando Reverol, casa Nº 54-112, calle 96, entrando por la parada de los micros de la limpia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO y Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, (*) La interdicción civil durante el tiempo de la pena (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la pena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta y el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal ello en razón de la ADMISIÓN que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN.
Regístrese la decisión en el libra respectivo; Compúlsese copia de archivo. Las partes quedaron legalmente notificadas en el presente acto y renunciaron a los RECURSOS DE LEY.