Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos PAUL MANUEL MIQUILENA MARTINEZ y KEIRA AMERICA TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11098323 y V-10361689, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Junta Parroquial de Cabudare Estado Lara, en fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015.
• En relación a la Responsabilidad de Custodia.....