Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MORELBA GREGORIA HERNÁNDEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.718, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VILLA OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.504.465, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa ju.....