Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana OGLIS MARINA PORTILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento: 06-01-1977, titular de la cédula de identidad número V-15.434.215, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Darío Portillo y de Luz Marina Urdaneta, y residenciada el Barrio Virgen del Carmen, calle 3, casa s/n, cerca de un Mercal del señor "Fernando", Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien le imputa la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado .....