Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos Osvaldo Acosta Ojeda y Bertha Beatriz Racedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.294.843 y V-14.524.553, respectivamente, en relación con el niño y/o adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA). Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.