REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
EXPEDIENTE: 14020.
PARTE DEMANDANTE:
Elsy Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.893.897, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.623.-
PARTE DEMANDADA:
Corporación de Radiadores Venezolanos-Corveca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A, representada por el ciudadano Ricardo Francisco Bellotto Lascano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.893, y este en su propio nombre en su condición de avalista.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
FECHA DE ENTRADA: 11 de marzo de 2014.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por las partes intervinientes en la presente causa, anteriormente identificadas, por medio del cual expusieron:
“(…): PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia reconoce y acepta deber a LA DEMANDANTE, la cantidad de Cuatrocientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 419.152,00), por concepto de DEUDA PRINCIPAL MAS INTERESES hasta La fecha de la interposición de la demanda, cantidad que se encuentra discriminada así:
a) Capital no pagado:………………… Bs. 400.000,00
b) Intereses acumulados:………… Bs. 19.152,00
c) TOTAL ……………………………………………… Bs. 419.152,00
En virtud de lo antes expuesto solicita a LA DEMANDANTE, que le permita pagar la deuda antes referida de la siguiente manera:
1.1) Una inicial de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que se pagará en el lapso de treinta (30) días, de la siguiente forma:
1.1.1) Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que se reciben en este acto, según cheque que más adelante se describe.
1.1.2) Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), que se pagarán a los treinta (30) días de la celebración de la presente transacción.
El remanente de la deuda, […] se pagará en un solo pago en especie, dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha, con bienes propiedad de la sociedad mercantil “Corporación de Radiadores Venezolanos-Corveca, C.A.”, los que se señalan a continuación y que estimados cubren la diferencia resultante:
Radiadores con las siguientes características
01 unidad FCR1663 Rad Ford Triton,
01 unidad VAR6024 Rad Hyundai Santa Fe
01 unidad GCR1700 Rad Encava
01 unidad GCR1704 Rad Chevrolet
01 unidad Escritorio de Metal Gris con 4 gavetas con tope de SemiCuero Negro
01 unidad Escritorio de Metal Gris con 4 gavetas con tope de Formica Blanca
01 unidad Escritorio Auxiliar para Computadora
01 unidad Peso Idelma 25Kg
04 unidades de Computadoras de Escritorio con Monitores, Mouse, Teclados, Protectores y Cables de Conexión.
01 unidad Aire Acondicionado de 36.000 BTU
03 unidades Sillas modulares de Escritorio
1.2) Así mismo la demandada ofrece pagar por concepto de los honorarios profesionales de abogado de la parte actora, la cantidad de Bs. 60.000,00,los que paga en este acto. […]”


Ahora bien, con relación a la transacción presentada, este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las a disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).


III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: homologar la transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio anteriormente identificado. SEGUNDO: Este juzgado se abstiene de ordenar el resguardo del presente expediente en el archivo judicial, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total acordado en la presente transacción.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (_____).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.



ICVR/MRAF/gr.-