Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA dela Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA, (INDRIFSA), debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año 2000 asentándose bajo el No. 40, Tomo 2-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano ALFONSO JESÚS AQUILES GIOVANNUCCI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.363.720, en su carácter de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE CANTIDADES DINERARIAS, incoada por la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A. (ESPECIALBES, C.A.), la cual fue constit.....