Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano YSMAR MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.900, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ VELÁSQUEZ y JAMIR AUXILIADORA GIL D´ SANTIAGO, ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.116 y V-10.633.297, respectivamente, y domiciliados en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Repúbl.....