En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, y en consecuencia declara la nulidad de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al que emitió el presente pronunciamiento.