Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano MANUEL TRINIDAD BERMUDEZ ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARAN, identificados en actas, declara:
• Se otorga a la sentencia extranjera el exequátur solicitado por el ciudadano ciudadano MANUEL TRINIDAD BERMUDEZ ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARAN, ya identificados, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos.
• No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....