DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO POR UNANIMIDAD , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al acusado LARRY MANUEL MOLERO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.752, fecha de nacimiento 06-11-84, de 22 años de edad, soltero, de profesión y oficio Estudiante Universitario, hijo de LARRY MOLERO y LUZ MARIA MONTIEL, residenciado en el Barrio los Planazos, avenida principal, a dos casas de la Panadería Landia de esta ciudad de Maracaibo, INCULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAVID VELASCO y ALEXANDER ROMERO, y CULPABLE, por .....