Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada JOAN JOSÉ PARRA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.405.508, fecha de nacimiento 05/03/1974, de 33 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio Asistente de una Jefatura Civil, hijo de NAIROBI BRAVO Y JOSÉ PARRA, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, casa N° 102-65, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el arti.....