Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 13.420.490, Venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-10-76, hijo de Emiro Luzardo y María Milagros Parra, residenciado en Barrio Monte Claro, calle principal, casa N° 7-62, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 26-12-2008, debiendo realizar presentaciones mensuales por ante la Intendencia más cercana a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese B.....