Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS en contra de ISILIO ALFONSO RAMOS CUMARES, antes identificados y en consecuencia:
¿ Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano ISILIO ALFONSO RAMOS CUAMARES, como jubilado de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana.
¿ Asimismo, se fija como Pensión Extraordinaria de fin de año el 30% de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de dicha Empresa, las cuales de.....