Se inicia el presente proceso de SIMULACION seguido por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.887.676, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.127, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de mayo de 1985, bajo el N° 4, Tomo 28-A, modificados sus Estatutos Sociales según documento inserto ante el mencionado Registro Mercantil el día 24 de febrero de 1988, bajo el N° 23, Tomo 11A y CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 1978, bajo el N° 14, Tomo 30-A, por los hechos narrados en el referido escrito y que aquí se dan por reproducidos.
La demanda se admitió en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, ordenando la citación de las demandadas en las personas de sus representantes legales, ciudadanos EDIXON SANCHEZ CASTILLO y JORGE FARIAS NONES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.533.462 y 5.167.875 respectivamente y de este domicilio, librándose los recaudos de citación en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010.
Se observa igualmente que las partes, debidamente representadas y asistidas en fechas doce (12) de agosto, veintiocho (28) de octubre y dos (02) de noviembre de 2010, suspendieron la causa en aras de una posible conciliación y encontrándose el juicio en dicha etapa procesal, el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.916, y el mencionado abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, exponen (…) consentimos en este acto en todos y en cada uno de los términos planteados en la presente causa por ACCION DE SIMULACION, por ser ciertos tanto en los hechos como en el derecho invocado, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.887.676, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de nuestras representadas”, configurándose lo dispuesto en el artículo 363 del citado Código que señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, las demandadas debidamente representadas, se allanan al hecho controvertido alegado por el demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita, el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini