En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: El cese de todas las medidas de coerción personal, que pesan sobre el ciudadano GEOVANNY JOSE VILLASMIL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09-03-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.097, hijo de José Ángel Villasmil y de Brigida Sánchez de Villasmil, soltero, chofer de UNESUR, residenciado en el kilómetro 1 ½, vía El Vigía Nº F-18, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0424-7430720, en el presente asunto signado con el Nº CO2-6678-2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la libertad sin restricción del referido ciudadano, debiendo éste comparecer por ante la sede de.....